martes, 29 de marzo de 2011

...Una PeQuEña RefLexiOn...

Este tema me ha parecdio bastante interesante aunque es un poco lioso. las lecturas voluntarias si que las hice aunque eran un poquito largas y me quitaban bastante tiempo.
El tema en sí no es muy dificil y tampoco es complicado de entender si prestas atencion lo puedes entender perfectamente aunque lo que si una pequeña pega del primer tema es que me ha costado demasiado hacerlo en el blog porque no sabia como empezar y me ha quitado muchisimo tiempo pero despues de todo me gusta la asigantura.

lunes, 28 de marzo de 2011

BLOQUE II: ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

Tema 2: Estructura del Sistema Educativo españo. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.

LAS LEYES VIGENTES DE HOY DIA SON:
  1. La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
    (LODE): 
    Ha sido modificada
    en varias ocasiones. La LOE no la ha derogado, pero también ha modificado algunos de sus artículos.
  2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
     de Educación
    (LOE).
      


 ---Tipos de centro---

  • Centros publicos: Servicio publico de la educacion y titular: administración pública.
  • Centros privados:  1.  Centro privado concertado: Servicio público de la educación 
  •                               2. Centro privado no concertado: titular es la persona fisica o juridica de caracter privado.
     ---Estructura organica de un centro---
    "Órganos de gobierno"
    • Equipo directivo: Es el organo ejecutivo de gobierno y está integrado por director, secretario y jefe de estudios/ administrador.
    • Claustro de profesores:
    Funcionamiento en Reglamento Orgánico (RD.82/1996 de 25 de enero)
    Composición y Competencias en art. 128 y 129 (LOE)
    Presidido por el Director e integrado por la totalidad de los profesores del Centro
    •  Consejo escolar:
    Composición , en LOE art. 126
    Se garantiza la participación de toda la comunidad educativa (incluido alumnos del 3º ciclo de Ed. Primaria en las condiciones que establezcan las normas de convivencia y funcionamiento del centro).
     
     "Órganos de coordinación docente"

    EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA:
    EQUIPOS DE CICLO
    Maestros que imparten docencia en un ciclo
    Encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo
    COORDINADOR DE CICLO: designado por el director
    COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACION PEDAGÓGICA
    Director
    Jefe de Estudios
    Coordinador de ciclo
    Maestro orientador
    TUTORES
    Uno por cada grupo de alumnos
    Designados por el profesor
    EDUCACION SECUNDARIA
    EQUIPO EDUCATIVO
    Tutor por grupo
    Todos los profesores que imparten docencia a un mismo grupo (Junta de Profesores de Grupo)
    DEPARTAMENTOS
    DE ORIENTACIÓN
    DE ACTIVIDADES EXTTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS
    DIDÁCTICOS
    COMISION TÉCNICA DE COORDINACION PEDAGÓGICA
    Director
    Jefe de Estudios
                 -Jefes de Departamentos  
    "Órganos de representación"  
  •  Asociaciones de padres actualizado con LOE
  • Asociaciones de alumnos actualizado con LOE




...iNdiCe de La LoE...

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I : Principios y fines de la educación
-Artículo 1. Principios.
-Artículo 2. Fines.
Capítulo II : La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
-Artículo 3. Las enseñanzas.
-Artículo 4. La enseñanza básica.
-Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
Capítulo III : Currículo
-Artículo 6. Currículo.
Capítulo IV : Cooperación entre Administración educativas
-Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
-Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
-Artículo 9. Programa de cooperación territorial.
-Artículo 10. Difusión de información.
-Artículo 11. Oferta y recursos educativos.

TÍTULO I : LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN

Capítulo I : Educación infantil
-Artículo 12. Principios generales.
-Artículo 13. Objetivos.
-Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
-Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
Capítulo II : Educación primaria
-Artículo 16. Principios generales.
-Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
-Artículo 18. Organización.
-Artículo 19. Principios pedagógicos.
-Artículo 20. Evaluación.
-Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Capítulo III : Educación secundaria obligatoria
-Artículo 22. Principios generales.
-Artículo 23. Objetivos.
-Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
-Artículo 25. Organización del cuarto curso.
-Artículo 26. Principios pedagógicos.
-Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
-Artículo 28. Evaluación y promoción.
-Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
-Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
-Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Capítulo IV : Bachillerato
-Artículo 32. Principios generales.
-Artículo 33. Objetivos.
-Artículo 34. Organización.
-Artículo 35. Principios pedagógicos.
-Artículo 36. Evaluación y promoción.
-Artículo 37. Título de Bachiller.
-Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.
Capítulo V : Formación profesional
-Artículo 39. Principios generales.
-Artículo 40. Objetivos.
-Artículo 41. Condiciones de acceso.
-Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
-Artículo 43. Evaluación.
-Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
Capítulo VI : Enseñanzas artísticas
-Artículo 45. Principios.
-Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
-Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
Sección primera: Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
-Artículo 48. Organización.
-Artículo 49. Acceso.
-Artículo 50. Titulaciones.
Sección segunda: Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
-Artículo 51. Organización.
-Artículo 52. Requisitos de acceso.
-Artículo 53. Titulaciones.
Sección tercera: Enseñanzas artísticas superiores.
-Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
-Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
-Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
-Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
-Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
Capítulo VII : Enseñanzas de idiomas
-Artículo 59. Organización.
-Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
-Artículo 61. Certificados.
-Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
Capítulo VIII : Enseñanzas deportivas
-Artículo 63. Principios generales.
-Artículo 64. Organización.
-Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
Capítulo IX : Educación de personas adultas
-Artículo 66. Objetivos y principios.
-Artículo 67. Organización.
-Artículo 68. Enseñanza básica.
-Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
-Artículo 70 Centros.

TÍTULO II - EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
Capítulo I : Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
-Artículo 71. Principios.
-Artículo 72. Recursos.
Sección primera: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
-Artículo 73. Ámbito.
-Artículo 74. Escolarización.
-Artículo 75. Integración social y laboral.
Sección segunda: Alumnado con altas capacidades intelectuales.
-Artículo 76. Ámbito.
-Artículo 77. Escolarización.
Sección tercera: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
-Artículo 78. Escolarización.
-Artículo 79. Programas específicos.
Capítulo II : Compensación de las desigualdades en educación
-Artículo 80. Principios.
-Artículo 81. Escolarización.
-Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
-Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
Capítulo III : Escolarización en centros públicos y privados concertados
-Artículo 84. Admisión de alumnos.
-Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
-Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
-Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
-Artículo 88. Garantías de gratuidad.
Capítulo IV : Premios, concursos y reconocimientos
-Artículo 89. Premios y concursos.
-Artículo 90. Reconocimientos.
TÍTULO III : PROFESORADO
Capítulo I : Funciones del profesorado
-Artículo 91. Funciones del profesorado.
Capítulo II : Profesorado de las distintas enseñanzas
-Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
-Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
-Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
-Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
-Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
-Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
-Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
-Artículo 99. Profesorado de personas adultas.
Capítulo III : Formación del profesorado
-Artículo 100. Formación inicial.
-Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
-Artículo 102. Formación permanente.
-Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
Capítulo IV : Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
-Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
-Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
-Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
TÍTULO IV : CENTROS DOCENTES.
Capítulo I : Principios generales
-Artículo 107. Régimen jurídico.
-Artículo 108. Clasificación de los centros.
-Artículo 109. Programación de la red de centros.
-Artículo 110. Accesibilidad.
Capítulo II : Centros públicos
-Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
-Artículo112. Medios materiales y humanos.
-Artículo 113. Bibliotecas escolares.
Capítulo III : Centros privados
-Artículo 114. Denominación.
-Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
Capítulo IV : Centros privados concertados
-Artículo 116. Conciertos.
-Artículo 117. Módulos de concierto.
TÍTULO V : PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
Capítulo I : Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
-Artículo 118. Principios generales.
-Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
Capítulo II : Autonomía de los centros
-Artículo 120. Disposiciones generales.
-Artículo 121. Proyecto educativo.
-Artículo 122. Recursos.
-Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
-Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
-Artículo 125. Programación general anual.
Capítulo III : Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección primera: Consejo escolar.
-Artículo 126. Composición del consejo escolar.
-Artículo 127. Competencias del consejo escolar.
Sección segunda: Claustro de profesores.
-Artículo 128. Composición.
-Artículo 129. Competencias.
Sección tercera: Otros órganos de coordinación docente.
-Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
Capítulo IV : Dirección de los centros públicos
-Artículo 131. El equipo directivo.
-Artículo 132. Competencias del director.
-Artículo 133. Selección del director.
-Artículo134. Requisitos para ser candidato a director.
-Artículo 135. Procedimiento de selección.
-Artículo 136. Nombramiento.
-Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
-Artículo 138. Cese del director.
-Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
TÍTULO VI : EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
-Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
-Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
-Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
-Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
-Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
-Artículo 145. Evaluación de los centros.
-Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
-Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.
TÍTULO VII : INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
-Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
Capítulo I : Alta inspección
-Artículo 149. Ámbito.
-Artículo 150. Competencias.
Capítulo II : Inspección educativa
-Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
-Artículo 152. Inspectores de Educación.
-Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
-Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

TÍTULO VIII : RECURSOS ECONÓMICOS

domingo, 27 de marzo de 2011

---LOE---

La Ley Orgánica de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades.

  • Actualmente, España se sitúa en el puesto 26 en desarrollo educativo, por debajo de casi todos los países de la Unión Europea, según el informe "Educación para todos" elaborado por la Unesco. Estos informes dan el resultado de los últimos diez años.Su enseñanza es obligatoria hasta la ESO, es decir,hasta tener los 16 años. Es posible, además, estudiar hasta el Bachiller y hacer unos estudios universitarios a elegir del estudiante.
  • Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de mayo de 2006. Su nombre oficial es: "Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". Esta ley establece en su preámbulo que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.


sábado, 26 de marzo de 2011

...cOntRa La Loe...

Zapatero recibe hoy en La Moncloa a los convocantes de la manifestación contra la LOE.

El artículo redacta unas lineas, en las cuales dice que Zapatero tendrá una reunión con los manifestantes en contra de la LOE (ley orgánica de educación). Estos manifestantes estaban encontra de dicha ley porque decían que habría más fracaso escolar y menos prestigio en la enseñanza. El manifiesto era "Por una educación de calidad en libertad".
Los participantes de ésta reivindicación fueron muchos, entre ellos cabe destacar a varios dirigentes del PP, 6 obispos, Presidentes de la Confederación Católica de padres, y muchos otros.
Bien, después de este breve resumen acerca del artículo, redactaré una serie de aspectos principales entre la LOGSE y la LOE.

LOGSE
 La LOGSE supuso una puesta en marcha de un sistema educativo basado en
- La LOGSE supuso una puesta en marcha de un sistema educativo basado en principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.
- Fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España, al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos,sino que pudieran redactar parte de los contenidos curriculares.
- Otro aspecto importante fue, la importancia que se le dio a los Consejos Escolares de los centros para elegir a sus directores, capacidad que posteriormente será anulada por la LOPEG en 1995.
- También introdujo la Educación especial para alumnado con Necesidades educativas especiales, la Educación para adultos, desarrolló la calidad de la enseñanza estableciendo una formación permanente del profesorado...
- También en esta ley encontramos la existencia de una red de centros públicos y privados donde se limita al alumnado por su posición social.
Como conclusión podemos decir que esta reforma educativa ha supuesto una serie de cambios,como por ejemplo al qué y el cómo enseñar.

LOE. Esta ley, aporta aspectos de la LOGSE con algunas de las mejoras de la LOCE.
- Pretende reducir el fracaso escolar.
- Debería proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo.
- Debe convencer a todos los componentes de la educación para conseguir el éxito escolar del alumnado.
- Un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
- Busca repartir los "alumnos difíciles" entre la pública y la concertada.
En esta ley encontramos: Conflictos pedagógicos y problemas estructurales como son: la financiación, laicidad, competencias autonómicas, profesorado y proceso de convergencia europea.
Por último también cabe decir algunos aspetos negativos como:
- Se necesita un verdadero Pacto Social y Político por la Educación.
- El proyecto se ha centrado en restringir los derechos fundamentales de los titulares y las familias.

Después de señalar alguno de los aspectos más importantes de estas dos leyes diré que desde mi punto de vista, ambas leyes se aprobaron para una mejora en la educación y en la enseñanza. También diré que con la LOE, creo que ha aumentado el fracaso escolar puesto que los estudiantes una vez terminada la formación oblgatoria (16 años) pueden trabajar y no necesitan más formación para estar en la construcción entre otras y con el consentimiento de sus padres. Para mi, esto si es un problema. O el echo de que se produzca el asentismo escolar, o incluso el abandono antes de tener la edad permitida, en cuanto a esto el sistema educativo debería plantearse algun tipo de necesidades y de objetivos para estos jóvenes.
En conclusión, entre ambas leyes no hay mucha diferencia, lo único que la LOE desarrolla ciertos objetivos en mayor grado, pero como se suele decir "Las cosas no siempre son a gusto nuestro".
principios constitucionales e inició una gestión democrática de los centros.
- Fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España,
al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos,
sino que pudieran redactar parte de los contenidos curriculares.
- Otro aspecto importante fue, la importancia que se le dio a los Consejos Escolares de
los centros para elegir a sus directores, capacidad que posteriormente será anulada por
la LOPEG en 1995.
- También introdujo la Educación especial para alumnado con Necesidades educativas
especiales, la Educación para adultos, desarrolló la calidad de la enseñanza
estableciendo una formación permanente del profesorado, se definió la acción tutorial/
orientación, se fomentó la compensación de desigualdades entre los centros...
- La LOGSE fue el mayor proyecto de escuela inclusiva, es decir creo un modelo
defendido de carácter socialdemócrata.
- También en esta ley encontramos la existencia de una red dual de centros públicos y
privados donde se limita al alumnado por su posición social.
Como conclusión podemos decir que esta reforma educativa ha supuesto una serie de
cambios respectos principalmente, al qué y el cómo enseñar


viernes, 25 de marzo de 2011

...A fAvOr dE La Loe...

STES PIDE A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN QUE LOS DESARROLLOS DE LA LOE SIRVAN PARA FORTALECER LA ESCUELA PÚBLICA
La Confederación de STES-intersindical, tras valorar positivamente la presencia de la Ministra de Educación en el Consejo Escolar del Estado y escuchar sus planes de trabajo para los próximos meses, ha vuelto a manifestar que la LOE es la ley que necesita la escuela pública, dado que es una ley que en su aplicación la perjudicará, si no se ponen los remedios adecuados, beneficiando a las patronales de la enseñanza privada y a la jerarquía eclesiástica.
Los STES consideramos que las reformas educativas deben servir para conseguir avances en cuanto a la mejora del sistema educativo y esto exige mejoras en las condiciones de trabajo del profesorado, pues muchas de estas mejoras son al mismo tiempo, mejoras en las condiciones en las que recibe sus clases el alumnado.
Hemos denunciado ante la Sra. Ministra que los dos acuerdos que firmó su antecesora en el cargo, con mucha publicidad pero a espaldas del profesorado, durante el trámite de la Ley, no se están cumpliendo en los escasos aspectos positivos que contienen y sirvieron para que el gobierno y los portavoces parlamentarios del PSOE y del resto de partidos que votaron a favor de la LOE, rechazaran las propuestas de STES-i y dijeran que el texto de la LOE contaba con el acuerdo de la inmensa mayoría del profesorado de pública y de privada, cuando la realidad es que estos acuerdos no han servido para mejorar, sino para que la mayoría del profesorado se desentendiera de esta ley.
Ahora que se va a desarrollar la LOE, y los Acuerdos antes citados, ahora que según nos acaba de decir tenemos por delante la elaboración del Estatuto Básico Docente, hemos pedido a la Ministra que abra un período nuevo, y que si empezamos una nueva etapa, los STES-i estamos dispuestos a trabajar con el MEC para que en los desarrollos legislativos correspondientes se mitiguen los aspectos más regresivos de dichas leyes y acuerdos.
Los STES-i le hemos dicho a la Ministra que podrá contar con nuestra organización en nuestra línea de clara defensa de la escuela pública y del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la enseñanza, para que tanto en los desarrollos estatales como en los autonómicos de la LOE, se aprueben medidas que sirvan para fortalecer la educación pública y mejorar las condiciones de trabajo del profesorado y del PAS; queremos una escuela pública de calidad y laica como garante de una sociedad más libre y más democrática.
Madrid, 18 de mayo de 2006
El Secretariado de la Confederación de STES-intersindical


Desde mi punto de vista, ambas leyes se aprobaron para una mejora en la educación y en la enseñanza. También diré que con la LOE, creo que ha aumentado el fracaso escolar puesto que los estudiantes una vez terminada la formación oblgatoria (16 años) pueden trabajar y no necesitan más formación para estar en la construcción entre otras y con el consentimiento de sus padres. Para mi, esto si es un problema. O el echo de que se produzca el asentismo escolar, o incluso el abandono antes de tener la edad permitida, en cuanto a esto el sistema educativo debería plantearse algun tipo de necesidades y de objetivos para estos jóvenes.
En conclusión, entre ambas leyes no hay mucha diferencia, lo único que la LOE desarrolla ciertos objetivos en mayor grado, pero como se suele decir "Las cosas no siempre son a gusto nuestro".