ORGANOS DE GOBIERNO
La direccion de los centros docentes públicos recae sobre los órganos de gobierno unipersonales, que es a lo que podemos llamar equpo directivo, entre los que se encuentran: el director, jefe de estudios, subdirector y secretario.
A continuación introduzco en el tema una entrevista que llevamos a cabo en el seminario a un jefe de estudios:
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
- CONSEJO ESCOLAR: El Consejo Escolar es el órgano colegiado sobre el que pesa toda la responsabilidad del centro, teniendo sus decisiones carácter ejecutivo en las cuestiones sobre las que tiene competencia. Está compuesto por:
- El director/a del centro, que será su Presidente.
- Tres profersores/as representantes del titular del centro.
- Cuatro profesores/as elegidos por el claustro.
- Cuatro representantes de los padres/madres.
Las funciones que tiene el Consejo Escolar son:
- Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
- Elegir al Director/a y designar al equipo directivo por él propuesto.
- Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
- Decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
- Aprobar el Reglamento de régimen interior.
- Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnnos/as, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
- Aprobar el proyecto del presupuesto del centro.
- Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
- Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
- Informar de la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través del resultado de las evaluaciones.
- Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica, además de otras comisiones para asuntos específicos, integradas por un maestro/a y un padre/madre de alumno/a, al menos.
- CLAUSTRO DE PROFESORES: es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren. Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro.
El Equipo directivo es el encargado de convocar el Claustro de profesorado haciéndolo por escrito incluyendo en la orden del día los asuntos que se tratarán el la posterior reunión.
El Director del centro será el encargado de convocar y presidir toda reunión del centro, en especial la del Claustro de profesorado.
- Tiene lugar una reunión cada trimestre pudiendo llegar hasta 5 o 6 reuniones anuales y siempre que fuera solicitado por al menos un tercio del órgano de profesorado.
- Las reuniones se convocarán con al menos 48 horas de antelación.
- Se podrá llegar a un acuerdo de algún punto que no se encuentre en la orden del día siempre y cuando todos los docentes del centro estén presentes en la reunión.
- Se establecerá un moderador fijo para todos los Claustros de profesorado que tendrá postestad para cortar las intervenciones y dirigir el diálogo estableciendo dos turnos de palabra aprximadamente por cada punto de la orden del día.
- En caso de no asistir se le deberá de comunicar con antelación a los miembros del Equipo directivo.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
- A.M.P.A: Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos son, en España, entidades de derecho privado cuyo objetivo fundamental es la representación de los intereses de los padres, madres o tutores legales de los alumnos de centros educativos.Estas asociaciones son conocidas en España como APAs o AMPAs
Las AMPAs con intereses similares se pueden unir en federaciones o confederaciones que permiten la presencia de la opinión de los padres y madres ante las autoridades correspondientes. La incorporacion de madres se da por el creciente feminismo de la epoca en la cual nos encontramos.
FUNCIONES:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
ASOCIACIÓN DE ALUMNOS: Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.
-Funciones
- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
- Promover federaciones y confederaciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
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